The University of Arizona

 

 
 

 Equal Opportunity & Affirmative Action Office

    University Services  Building
  888 North Euclid Avenue
  Room 217
  P.O. Box 210158
  Tucson, AZ 85721-0158 
Phone:  (520) 621- 9449
Fax:      (520) 621- 2095
TTY:      (520) 626- 6768
 
Site Map      

Reglamento de acoso sexual

 

La Universidad de Arizona (Universidad) prohibe la descriminación ilegal, incluyendo el acoso, basada en raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, deshabilidad, estatus veterano u orientación sexual.  El acoso sexual es una forma de descriminación sexual que específicamente es prohibido por este reglamento.  El Reglamento de Acoso Sexual de la Universidad se basa en las provisiones del Título VII del Acta de Derechos Civiles de 1964, las Enmiendas Educacionales de 1972 y otras leyes aplicables que prohiben la descriminación por el sexo.

 

La Universidad se compromete a crear y mantener un ambiente libre de acoso sexual.  Cada miembro de la comunidad universitaria debe estar consciente de que la Universidad no tolera el acoso sexual y que la ley y el Reglamento universitario prohiben tal comportamiento.  Este reglamento prohibe el acoso sexual por empleados y estudiantes universitarios, contratistas y agentes de la Universidad y por cualquiera que participa en una actividad patrocinada por la Universidad.  La Universidad tomará acción inmediata y apropiada para prevenir, corregir, y si es necesario, disciplinar comportamiento que viola este reglamento.  Todos los empleados universitarios son responsables por participar en la creación de un ambiente universitario libre de acoso sexual.

 

Acoso Sexual

 

Avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales no deseadas, y otra conducta importuna, verbal o física, de una naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando:

·        La aceptación de tal conducta se hace explícita o implícitamente condición del empleo de un individuo, su educación, o su participación en una actividad patrocinada por la Universidad; o

·        La aceptación o el rechazo de tal conducta por un individuo se usa como base de decisiones de empleo, decisiones educativas, u otras decisiones que afectan la participación del individuo en una actividad universitaria; o

·        Tal conducta tiene el propósito o el efecto irrazonable de interferir con el trabajo de un individuo o su educación o su participación en una actividad patrocinada por la Universidad o crear un ambiente educativo o de empleo intimidor, hostil u ofensivo.

 

Al determinar si la presunta conducta constituye acoso sexual, la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa verá todo el historial y la totalidad de las circunstancias, tal como la naturaleza de los avances sexuales y el contexto en el cual ocurrieron los presuntos incidentes.  La determinación de la legalidad de una acción en particular se hará basada en los hechos, según cada caso. 

 

Reportar el acoso sexual

 

Cualquier individuo que cree que él/ella ha sido víctima de acoso sexual debe reportar el acoso inmediatamente para que la Universidad puede tomar acción inmediata.

·        Para todos los incidentes de acoso sexual MENOS aquellos en que los dos participantes son estudiantes, contacte la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa para información sobre la resolución de asuntos de acoso sexual,  incluyendo opciones de registrar quejas y procedimientos.  Los procedimientos para registrar quejas también son tratados en la publicación Equal Opportunity and Affirmative Action Office Internal Procedures for Investigating Complaints and Conducting Administrative Reviews que está disponible en la oficina o en la red en http://w3.arizona.edu/~affirm/home.html.  La Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa está localizada en:

 

University Services Building (Main Gate Center), Room 217

Teléfono:  (520) 621-9449, TTY (520) 626-6768

·        Si el presunto acosador y la víctima son alumnos, contacte la Oficina de la Decana de Estudiantes.  La Decana Asociada de Estudiantes para Asuntos Judiciales está localizado en:

 

                                    Old Main, Room 211

Teléfono:  (520) 621-7095

 

Los empleados y estudiantes universitarios tienen el derecho de registrar una queja con una agencia fuera de la Universidad y pueden registrar la misma queja concurrentemente con la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa.  Una queja registrada con una agencia externa no retrasará ni parará la investigación de la Universidad concerniente a los mismos hechos o hechos similares.  Las agencias externas que tratan quejas de descriminación ilegal, incluso el acoso sexual son:

 

Arizona Civil Rights Division - Office of the Arizona Attorney General

            Equal Employment Opportunity Commission

Office of Civil Rights, Region VIII - U.S. Department of Education

Office of Federal Contract Compliance Programs

 

Existen fechas límites para registrar una queja con la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa y agencias externas.  Las fechas límites específicas están disponibles al:

·        Visitar la página de la red de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa al 

      http://w3fp.arizona.edu/affirm/

·        Contactar la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa; o

·        Contactar las agencias externas mismas.

Nota:  Registrar una queja con la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa NO para las fechas límites para registrarla con una agencia externa.

 

Responsabilidades Administrativas

 

Los empleados o agentes de la Universidad que (a) supervisen a otros empleados, contratistas o agentes; (b) enseñen o aconsejen a estudiantes; o (c) tengan autoridad administrativa relacionada con una actividad patrocinada por la Universidad, un programa estudiantil, o actividad tienen la obligación de:

·        Dedicarse a medidas apropiadas para prevenir infracciones potenciales de este Reglamento, y

·        Notificar puntualmente a la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa después de enterarse de o tener una base razonable para sospechar una infracción del Reglamento.  Si los dos participantes son estudiantes, la Decana de Estudiantes debe ser notificado.

 

Los supervisores y gerentes no tomarán ninguna acción disciplinaria, ninguna acción de contrato, ni eliminarán a ninguna persona de una actividad patrocinada por la Universidad con respecto a una presunta infracción del Reglamento antes de tener una consulta con la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa.  En situaciones donde el supervisor cree razonablemente que hay un peligro inminente de serios daños físicos y no puede ponerse en contacto con un miembro de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa, el supervisor debe tomar acción inmediata y apropiada, incluso separar al quejador y al presunto acosante y/o notificar a la policía.  Tal acción será provisional hasta que el supervisor pueda contactar a la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa.  Adicionalmente, cualquier acción tomada no puede perjudicar al quejador. En las instancias en que el supervisor ha tomado acción independiente, el supervisor notificará a la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa tan pronto como sea posible después de haber tomado tal acción.

 

Después de una  investigación de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa y una determinación de una infracción del Reglamento, la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa emitirá recomendaciones para acción al administrador apropiado de la unidad organizacional.  Si el administrador de la unidad indebidamente retrasa o se niega a tomar la acción apropiada, la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa referirá el asunto al Vicepresidente Mayoritario de Negocios, al Prevoste y Vicepresidente Mayoritario de Asuntos Académicos, o al Presidente.

 

Consecuencias de Infracciones del Reglamento

 

Las recomendaciones de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa, al enterarse de una violación del reglamento, serán diseñadas para corregir la situación y prevenir incidentes futuros de acoso sexual.  Las acciones pueden incluir cualquiera de las sanciones puestas por escrito en ABOR Reglamento 5-304, 5-308, y/o cualesquiera de las siguientes:

·        Para los empleados, asesoramiento, educación, y/o acción administrativa adversa hasta, e inclusive, terminación del empleo;

·        Para los alumnos, asesoramiento, educación, y/o acción administrativa adversa hasta, e inclusive, despedida de la Universidad;

·        Para otros agentes de la Universidad, recomendaciones de acción apropiada hasta, e inclusive, terminación de la relación agencial; y

·        Para participantes en una actividad patrocinada por la Universidad, recomendaciones de acción apropiada hasta, e inclusive, eliminación de esa actividad.

 

Una persona enfrentándose a acción disciplinaria basada en una infracción del Reglamento puede utilizar todos los procesos aplicables bajo el Manual de Personal, Manual Universitario para Personal Designado, el Código de Conducta Estudiantil o cualesquier otro proceso aplicable.

 

GUÍAS GENERALES

 

La Confidencialidad

 

Los empleados de la Oficina de Igualdad de Oportunidades  y Acción Afirmativa y la Oficina de la Decana de Estudiantes y administradores responables que reciben reportes de acoso sexual mantendrán estríctamente la confidencialidad excepto cuando la divulgación es requerida por ley o es necesario para facilitar procesos universitarios legítimos, incluso la investigación y resolución de alegaciones de acoso sexual.

 

Quejas Anónimas

 

Todos los miembros de la comunidad universitaria pueden ponerse en contacto con la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa a cualquier hora para hacer preguntas acerca del acoso sexual o procedimientos sin revelar sus nombres y sin reportar una queja.  Sin embargo, por la dificultad inherente de investigar y resolver las alegaciones de personas desconocidas, se disuade a los individuos de hacer quejas anónimas de acoso sexual.

 

Aunque se disuaden las quejas anónimas, la Universidad responderá razonablemente a todas las alegaciones de acoso sexual.  Para determinar la respuesta apropiada a una alegación anónima, la Universidad tomará en cuenta los siguientes factores:

·        La fuente y la naturaleza de la información;

·        La seriedad del presunto incidente;

·        La especificidad de la información;

·        La objetividad y credibilidad de la fuente del reporte;

·        Si algunos individuos que pueden ser identificados fueron víctimas del presunto acoso; y

·        Si tales individuos quieren perseguir el asunto.

 

Si basado en estos factores es razonable para la Universidad investigar el asunto, la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa conducirá una investigación y recomendará acción apropiada para tratar las presuntas alegaciones.  Sin embargo, una respuesta razonable no incluirá acción disciplinaria contra un presunto acosador si el acusador insiste en que no se revele su nombre, si hay evidencia corroboradora insuficiente, o si el presunto acosador no podría responder a los cargos de acoso sexual sin saber el nombre del acusador.

 

Represalias

 

La ley prohibe represalias contra individuos que participan en actividad protegida relacionada al acoso sexual.  Un individuo está protegido de represalias cuando él/ella:

·        Registra una queja o atestigua, ayuda o participa en cualquier forma en una investigación; o

·        Se opone a conducta que se cree razonablemente que constituye acoso sexual a sí mismo o a otros, aún si el individuo no ha registrado una queja de acoso sexual y no está involucrado en la investigación de tal queja.

 

Esencialmente, cualquier acción adversa que es razonablemente probable de disuadir al quejador o a otros de participar en una actividad protegida está prohibida.  Alegaciones de represalias serán investigadas, y si son verificadas, resultarán en acción disciplinaria apropiada.

 

Alegaciones de Buena Fe

 

Por la naturaleza del acoso sexual, las alegaciones muchas veces no pueden ser verificadas por evidencia directa aparte de la declaración del quejador mismo.  La falta de evidencia corraboradora no debe disuadir a los individuos de buscar alivio bajo este reglamento.  No se tomará acción en contra de cualquier individuo que hace una alegación de buena fe de acoso sexual, aún si después de la investigación no se ha verificado la alegación.  Sin embargo, las alegaciones o las declaraciones hechas en el curso de una investigación o procedimiento de ejecución que se encuentra como intencionalmente no honesta o hecha con indiferencia intencionada por la verdad puede someter al individuo a acción disciplinaria.

 

Provisiones Relacionadas

 

Entidades Afiliadas

 

Los empleados y alumnos universitarios a veces trabajan o estudian en el lugar de trabajo o programa de otra organización afiliada con la Universidad.  Cuando una violación del reglamento es alegada por o en contra de empleados o alumnos universitarios en tales circunstancias, se manejará la queja como proveído en el acuerdo de afiliación entre la Universidad y la otra entidad.  En la ausencia de un acuerdo de afiliación o una provisión que trata las alegaciones de acoso sexual, la Universidad puede, a su discreción, escoger:

·        Conducir su propia investigación:

·        Conducir una investigación en conjunto con la entidad afiliada;

·        Deferir a los descubrimientos de una investigación por la entidad afiliada donde la Universidad ha repasado el proceso de investigación y siente que se llevó a cabo de manera equitativa; o

·        Usar la investigación y descubrimientos de la entidad afiliada como base para más investigación.

 

 



 

For questions or comments for the Equal Opportunity & Affirmative Action Office: 
Send to
Maintained by:  .

 

UA Web Accesible